Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, de menor entidad, del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Subtipo atenuado del artículo 368 párrafo segundo. Individualización de la pena.Dilaciones indebidas.Expulsión del territorio nacional.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria planteada frente al administrador social. Rechaza la acción de responsabilidad por deudas sociales dado que la responsabilidad del administrador se circunscribe a deudas posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, y atendiendo a la fecha de las facturas, por no constar otra fecha de formalización de los pedidos, no es posible reprochar al demandado el incumplimiento del citado deber en fecha anterior a la fecha de las facturas, considerando esta fecha como la de nacimiento de la deuda reclamada. Respecto de la acción individual, recuerda que no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por cualquier deuda social, que, aunque tenga otro origen, resulte impagada. Entiende que dicha acción es una especial aplicación de responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, exigiéndose para su apreciación i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores, imputable al órgano de administración en cuanto tal; ii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; iii) que se produzca un daño directo al tercero que contrata y iv) relación de causalidad.